n°140 - juillet / août 2016

Hacia una extensión de la patente sobre las semillas

Par Frédéric PRAT

Publié le 20/10/2016

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Desde hace algunas décadas, la industria de las semillas protege jurídicamente las variedades que desarrolla. Las nuevas técnicas de modificación genética se apropian, a través de las patentes, un número creciente de recursos genéticos. Hasta tal punto que la reglamentación actual ya no solo es cuestionada por los campesinos, sino también por ciertos seleccionadores que buscan formas de repartirse mejor los beneficios.

Desde hace miles de años, los agricultores conservan una parte de su cosecha para las siguientes siembras. Pero a partir del siglo XIX, algunos agricultores se fueron especializando en la producción de semillas, convirtiéndose con el paso del tiempo en empresas productoras de semillas. Con variedades más productivas, especialmente los maíces híbridos, pero también variedades de élite que a menudo necesitan insumos (fertilizantes, pesticidas), asociadas con normativas que garantizan la pureza varietal y las tasas de germinación, han ido convenciendo (y en ciertos casos obligando) a muchos agricultores para que compren cada año sus semillas a empresas productoras.

Para remunerar su trabajo de selección que dura varios años, las empresas de semillas han protegido jurídicamente sus variedades, mediante dos sistemas de protección de los derechos de propiedad que coexisten : el sistema de la patente industrial, muy poco utilizado en el mundo para las variedades vegetales (se usa esencialmente en Estados Unidos, pero está prohibido en Europa) y el certificado de Obtención Vegetal (COV), utilizado en los 70 países miembros de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).

LAS PATENTES Y EL COV PRIVATIZAN EL MUNDO VEGETAL

La diferencia fundamental entre el COV y la patente reside en el derecho – o no – de utilizar gratuitamente y sin autorización la variedad protegida como recurso para elaborar una nueva : el COV lo permite, bajo ciertas condiciones ; la patente, no, salvo si el titular otorga la autorización mediante un derecho de licencia. Concretamente, uno puede legal y gratuitamente cruzar una variedad protegida por un COV sin ninguna autorización de su titular para obtener una nueva variedad (lo suficientemente distinta, estable y homogénea – los tres criterios exigidos también denominados DHS) y solicitar un nuevo COV para la nueva variedad. De esta forma, las empresas de semillas siempre tienen a su disposición tanto las variedades salvajes como las antiguas variedades creadas por las otras empresas. A la inversa, con una planta patentada no se puede hacer nada (ni siquiera investigación), sin la autorización del titular.

Para la empresa de semillas, estos dos sistemas de protección presentan ventajas e inconvenientes. La patente convierte a su titular en propietario exclusivo, [1]) ya sea de la variedad, como es esencialmente el caso en Estados Unidos ; o sobre todo, 2) de los genes o los caracteres de las plantas, como lo detallaremos más adelante. De esta forma, la empresa será remunerada cada año, por una parte por los campesinos que compran las semillas patentadas (la ley prohíbe volver a sembrarlas) y por otra, si la empresa está de acuerdo, por otros productores de semillas que quieran utilizar su variedad para elaborar otra. Sin embargo, no podrá utilizar gratuitamente las plantas patentadas de sus competidores, salvo acuerdo explícito (bajo la forma de intercambio de patentes o de licencias).

En cuanto al COV se refiere, como lo hemos visto, cualquier productor de semillas podrá utilizar una variedad protegida por un COV para elaborar una nueva. Antes de la nueva versión (1991) del convenio de la UPOV, el inconveniente era que bastaba con introducir un pequeño cambio en la variedad (como por ejemplo la introducción de un OGM) para que el productor de semillas pudiera conseguir un nuevo COV. Pero esto ya no es posible desde 1991, puesto que ahora la nueva variedad no puede ser “esencialmente derivada” de la antigua. La mayoría de los productores de semillas utilizan el COV para proteger sus variedades. Por otro lado, para comercializarse en Europa, las variedades deben estar inscritas en un catálogo de variedades, con criterios DHS similares a los de la definición de una variedad. Resultado : casi todos los campesinos cultivan variedades “industriales”.

Para los campesinos, ¿las diferencias entre COV y patente tienen algún impacto ? La patente prohíbe al campesino volver a sembrar y por lo tanto le obliga a comprar las semillas todos los años ; el COV le permite, pagando, volver a sembrar las semillas de ciertas especies (1) fruto de su cosecha y llamadas semillas de granja. Hay 400.000 toneladas en Francia y representan más o menos la mitad del mercado de semillas en Europa.

Para todas las demás especies, la reproducción en granja está prohibida y el agricultor debe, como para la patente, comprar cada año las semillas.

Pero con el avance de las nuevas tecnologías, un número creciente de patentes se conceden sobre caracteres, genes, información genéticas. Y desde ese momento, la planta vinculada a dicha patente ya no puede ser replantada.

TÉCNICA Y DERECHO AVANZAN A LA PAR

Actualmente las nuevas tecnologías permiten, por una parte, modificar o “apagar” un gen sin agregar un gen exterior, y por otra, patentar los productos obtenidos mediante estas nuevas técnicas, aunque se asemejen a “rasgos nativos” presentes en plantas salvajes o cultivadas.

Pero la directiva europea 98/44 sobre la patentabilidad, transcrita en el reglamento de ejecución de la Oficina europea de patentes, también permite patentar : a) productos surgidos de procedimientos esencialmente biológicos (plantas enteras y/o componentes) ; b) materias biológicas (información genética, proteínas, etc.), obtenidas mediante procedimientos que no son esencialmente biológicos pero que no se distinguen de rasgos nativos ; y c) todo tipo de materia biológica aislada de su entorno natural.

De este modo, el patentamiento de seres vivos, aplicado a estas tres categorías, también permite patentar las plantas que contienen el equivalente “natural” de los productos y materias biológicas patentados (gen, información genética, moléculas, etc.) : los productores de semillas y campesinos no titulares de las patentes y que trabajan con dichas plantas tendrán grandes dificultades para demostrar que no han utilizado las plantas protegidas sino plantas naturales. “La empresa de semillas Gautier lo descubrió a sus expensas : para poder seguir comercializando sus semillas de lechuga, tuvo que negociar un derecho de licencia de una patente de la empresa Rijk Zwann, posterior a la obtención de sus variedades, pero que cubre una resistencia genética a los pulgones que nunca había reivindicado”, relata el sindicalista Guy Kastler, de la Confédération Paysanne.

SOLUCIONES ENGAÑOSAS

Ciertos productores de semillas, como la asociación holandesa Plantum, abogan por la instauración sistemática de licencias obligatorias negociadas mediante clubes privados sin la intervención del Estado ni de los campesinos. En este marco promueven la prohibición del patentamiento de productos surgidos de procedimientos esencialmente biológicos, es decir, de plantas enteras y reivindican el patentamiento de los elementos que las constituyen y de las informaciones genéticas que contienen…lo cual, como hemos visto, no impedirá que se patenten todas las plantas que contengan, incluso de forma natural, dichos elementos. Para G. Kastler, también se debería “prohibir la extensión de la protección [de las] patentes sobre una materia biológica o una información genética a cualquier materia biológica o información genética que exista de forma natural o pueda ser conseguida exclusivamente por procedimientos esencialmente biológicos, independientemente de que el procedimiento reivindicado sea patentable o no”, puesto que nos exponemos, una vez más, a una apropiación indebida de plantas “naturales”.

Cabe preguntarse si la vigilancia y la combatividad de las organizaciones campesinas para mantener el control sobre sus semillas conseguirán imponerse frente a los lobbys de empresas de semillas. En Francia, tendremos una respuesta parcial probablemente antes del verano, con la adopción de la ley de biodiversidad, que ya ha limitado un poco la extensión de la patente, pero que aún debe aprobar – o no – otras limitaciones para estas patentes.

[134 especies en Francia : se trata de plantas de forraje (garbanzo, altramuz amarillo, alfalfa, guisante forrajero, cuatro especies de trébol, dos especies de ray- Grass, guija, haboncillos y veza común), de cereales (avena, cebada, arroz, alpiste de canarias, centeno, triticale, trigo, trigo duro, espelta), patatas y plantas oleaginosas y de fibra (colza, nabina, lino oleaginoso, salvo el lino textil, soja), cinco plantas destinadas a cultivos intermediarios que absorben los nitratos, una especie de alubia y una de lenteja

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